martes, 1 de mayo de 2012

JORNADAS DE ABRIL Y MAYO

El Departamento de Bienestar Laboral ha organizado diversas jornadas, tal como se aprecia en las fotografías.







lunes, 9 de abril de 2012

MIEMBROS DEL COVISO Y ACCIONES REALIZADAS

En febrero del presente año se solicitó la siguiente información ( ver tabla de la imagen, por favor) , para conformar el directorio de los miembros del COVISO de cada institución educativa de Malambo.

Con el fin de ir recopilando datos para el archivo histórico, se recolectaron las acciones realizadas desde el año 2010 hasta la fecha  con sus respectivas evidencias.

Los archivos del material recopilado se encuentra en los blogs insitucionales. ( Ver barra de menú del lado derecho)  

MARCO LEGAL Y FUNCIONES DEL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL

Además del Decreto 1295 de 1994, el cual realizó algunas modificaciones en lo concerniente al tiempo del  comité ( período), así como en las horas de reunión y en el nombre del mismo; encontramos las siguientes normas:

DECRETO 614 DE 1984 (marzo 14)
Artículo 26.- Responsabilidades de los comités de medicina, higiene y seguridad industrial de empresas. Los comités de medicina, higiene y seguridad industrial, tendrán las siguientes responsabilidades: a) Participar de las actividades de promoción, divulgación e información, sobre medicina, higiene y seguridad industrial entre patronos y trabajadores, para obtener su participación activa en el desarrollo de los programas y actividades de Salud Ocupacional de la empresa; b) Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los programas de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo de la empresa e informar sobre el estado de ejecución de los mismos a las autoridades de Salud Ocupacional cuando haya deficiencias en su desarrollo;
c) Recibir copias, por derecho propio, de las conclusiones sobre inspecciones e investigaciones que realicen las autoridades de Salud Ocupacional en los sitios de trabajo

RESOLUCIÓN 02013 DE 1986 (6 DE JUNIO)
ARTICULO 11 Son funciones del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, además de las señaladas por el artículo 26 del Decreto 614 de 1984, las siguientes: a. Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo. b. Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimiento de trabajo. C. Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional en las actividades que éstos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes correspondientes. d. Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la empresa de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes; promover su divulgación y observancia. e. Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas que haya lugar para evitar su ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan realizado. f. Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control. g. Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores en materia de medicina, higiene y seguridad industrial. h. Servir como organismo de coordinación entre empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional. Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la salud ocupacional.  i. Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente Resolución. i. Elegir al Secretario del Comité.  k. Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes. l. Las demás funciones que le señalen las normas sobre salud ocupacional
Negrillas fuera del texto original
Para leer la Resolución https://www.icbf.gov.co/transparencia/derechobienestar/resolucion/resolucion_minsalud_r2013_86.html

domingo, 8 de abril de 2012

PAUSAS ACTIVAS

Algunas pausas activas aconsejables en el quehacer pedagógico

  1. Respiración diafragmática.
  2. Auto-masaje digitopuntura.
  3. Estiramientos dentro del aula.
  4. Manejo de voz-expresión personal
  5. Dinámicas de concentración-atención.
  6.  Aromaterapia- Musicaterapia
  7.  Relajación – Meditación

BIENVENIDAS Y BIENVENIDOS

La Secretaría de Educación de Malambo, les da la más cordial bienvenida a los servidores públicos: directivos y docentes a este sitio en el que nos encontraremos para compartir experiencias y mejorar nuestra calidad de vida.
Este blog hace parte del programa de Bienestar laboral de la Secretaría de Educación. Este se define como: "  el conjunto organizado de acciones, actividades, servicios y beneficios, articulados gerencialmente para garantizar el logro de los objetivos, los cuales han sido determinados en función de las necesidades y características de los beneficiarios, en el marco de la misión y la visión institucionales y las políticas de gestión del Recurso Humano."